concursos de acreedores

Finalización inminente de la moratoria relativa a la presentación de concursos de acreedores

El próximo 14 de marzo de 2021 finaliza la moratoria de la obligación legal de presentar concurso de acreedores

Tras la declaración del estado de alarma y para evitar un alud de solicitudes de concursos de acreedores, se aprobó una moratoria de dicha obligación legal en virtud de la cual el deudor que se encontrase en situación de insolvencia no tenía obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.  Dicha moratoria, se ha visto posteriormente ampliada hasta el próximo 14 de marzo de 2021.

Si bien no se descarta que el Gobierno apruebe una nueva ampliación de la moratoria, a dos semanas del vencimiento de este plazo, no se ha pronunciado al respecto, con lo cual, las sociedades que vengan arrastrando una situación de insolvencia se verán obligadas a presentar el concurso de forma inminente.

Existe la posibilidad de acogerse a alguna de las instituciones preconcursales (Acuerdo de Refinanciación, Convenio Anticipado o Acuerdo Extrajudicial de Pagos) antes del 14 de marzo, lo que permitiría ampliar el plazo legal para presentar el posterior concurso de acreedores en cuatro meses adicionales (o tres meses adicionales si se trata de persona natural que no tenga la consideración de empresario).

Si se opta por presentar directamente el concurso de acreedores antes del 14 de marzo, deberá tenerse en cuenta el abanico de posibilidades que nos ofrece la legislación concursal. En este sentido cabe plantear el concurso con la intención de aprobar un convenio de acreedores o solicitar desde un inicio, o no, la liquidación; presentarlo junto con una oferta de compra de unidad productiva o sin ella; presentarlo con mantenimiento de la actividad o solicitando el cese de actividades; plantear un expediente de extinción de contratos de trabajo antes del concurso o dentro del procedimiento concursal, etc.

Este abanico de posibilidades requiere de un proceso de análisis previo y de una posterior fase de preparación de la documentación necesaria. Estos procesos no suelen ser rápidos por lo que, aquellas compañías que vengan arrastrando una situación de insolvencia, no deberían demorar más la toma de decisiones ni el inicio de los trabajos de preparación de la solicitud de concurso o de la comunicación del preconcurso, si quieren cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos legalmente previstos.